Los riesgos de usar un módulo Verifactu en PrestaShop y WooCommerce

La Decisión Que Determina Tu Responsabilidad Legal
Si gestionas una tienda PrestaShop o WooCommerce en España y estás evaluando cómo cumplir la normativa VERIFACTU mediante módulos, hay un punto crítico que probablemente desconoces. Instalar un módulo o plugin que promete cumplir VERIFACTU puede parecer suficiente, pero según el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y las propias aclaraciones de la Agencia Tributaria, tu ecommerce podría ser considerado parte del Sistema Informático de Facturación (SIF). Esto significa que, como usuario del módulo, asumes responsabilidades legales que no puedes garantizar técnicamente, con sanciones que van desde 1.000€ hasta 600.000€.
Por el contrario, optar por un software externo certificado transfiere la responsabilidad al proveedor, asegurando cumplimiento normativo sin exponerte a riesgos legales. Este artículo analiza los riesgos legales de usar módulos o plugins frente a software externo certificado, explicando cómo la normativa VERI*FACTU define la responsabilidad de tu ecommerce y por qué el software externalizado es la opción más segura.
¿Qué es Realmente un Sistema Informático de Facturación?
Antes de entender tu situación legal, necesitas comprender qué es exactamente un SIF. Las siglas SIF se refieren al Sistema Informático de Facturación, que es el conjunto oficial de software y hardware que una empresa elige para emitir sus facturas. No es solo una aplicación o un programa. Es el sistema completo que utilizas para facturar.
Esta distinción entre “software” y “sistema completo” no es semántica. Es la base legal de todo lo que sigue.
La Definición Legal del Reglamento
El Real Decreto 1007/2023, en su artículo 1.2, establece con precisión qué constituye un Sistema Informático de Facturación:
“Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.”
Hay dos palabras en esta definición que cambian todo: conjunto y hardware.
Por Qué “Conjunto” Es la Palabra Clave
El Reglamento no habla de “el software de facturación”. Habla del “conjunto de hardware y software”. Esto significa que un SIF no es solo el código que ejecutas. Es la combinación completa de infraestructura física (servidores, bases de datos) y software (aplicaciones, módulos, scripts) que trabajando juntos producen tus facturas.
Si tienes PrestaShop instalado en un servidor—ya sea tuyo, de un hosting compartido o un VPS—y le añades un módulo que genera facturas, has creado un conjunto. Tú eres quien ha unido ese hardware con ese software específico. Tú eres quien ha configurado cómo interactúan esas piezas. Según la definición legal, tú has creado el SIF.
Esto no es una interpretación agresiva de la norma. Es su lectura literal.
Los Tres Criterios: Cuando Tu Tienda Se Convierte en SIF
El artículo 1.2 establece tres acciones que, si tu sistema las realiza, lo convierten automáticamente en un SIF. La Agencia Tributaria ha desarrollado estas definiciones en detalle en sus preguntas frecuentes oficiales. Analicemos cada criterio y veamos cómo se aplica a una instalación de PrestaShop o WooCommerce con un módulo de facturación.
Criterio A: Admitir la Entrada de Información
El primer criterio parece simple: “admitir la entrada de información de facturación por cualquier método”. Pero la Agencia Tributaria aclara que “cualquier método” incluye tanto entrada manual como automática de datos.
Aquí está el detalle crítico: esto incluye la entrada de datos aparentemente triviales como el número de serie de la factura. Si tu sistema acepta o genera automáticamente el número de factura correlativo, ya está “admitiendo entrada de información de facturación”. No importa que los datos del cliente vengan de un pedido previo. El momento en que el sistema captura o genera cualquier dato específico para la factura—fechas, series, números—cumple este criterio.
Tu instalación de PrestaShop con el módulo evidentemente hace esto. Captura datos del pedido, asigna números de factura, registra fechas. Primer criterio: cumplido.
Criterio B: Conservar la Información
El segundo criterio exige “conservar la información de facturación”, ya sea almacenándola en el propio sistema o exportándola a cualquier soporte externo. La definición es deliberadamente amplia: conservación mediante almacenamiento interno o salida a soporte físico o remisión telemática a otro sistema.
Si tu PrestaShop almacena las facturas en su base de datos MySQL—y por supuesto lo hace—cumple este criterio. No importa que el módulo también envíe los datos a la AEAT. El hecho de que conserves una copia local de la información de facturación en tu sistema es suficiente.
Segundo criterio: cumplido.
Criterio C: Procesar para Producir Resultados Derivados
Este es el criterio definitivo. El Reglamento exige “procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados”. La Agencia Tributaria explica que esto incluye generar las propias facturas, producir informes para la contabilidad fiscal, crear listados, aplicar cálculos o reglas.
Aquí no hay ambigüedad posible. Cuando tu instalación toma los datos de un pedido y genera un documento de factura—aplicando cálculos de IVA, formateando la información, produciendo un PDF o un documento imprimible—está procesando información para producir un resultado derivado. La factura es literalmente el resultado derivado del procesamiento de los datos del pedido.
El módulo puede ser quien envía la factura a la AEAT, pero es tu instalación de PrestaShop la que la genera. Tercer criterio: cumplido.
La Conclusión Inevitable
Si tu instalación cumple los tres criterios—y una tienda PrestaShop o WooCommerce con cualquier módulo de facturación indiscutiblemente los cumple—entonces tu instalación es un Sistema Informático de Facturación según el Real Decreto 1007/2023. Esta no es una posibilidad. Es un hecho legal.
Y si tu instalación es un SIF, tú estás sujeto a todas las obligaciones que el Reglamento impone a quienes producen, comercializan o utilizan sistemas informáticos de facturación.
Quién Es Responsable: El Artículo 3 y Tu Posición Real
El artículo 3 del Reglamento establece dos categorías de obligados, y entender la distinción entre ambas es crucial para comprender tu exposición legal.
Los Dos Grupos de Obligados
El artículo 3.1 se refiere a los usuarios: “Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en ambos casos siempre que desarrollen actividades económicas, y demás obligados tributarios, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad”.
El artículo 3.2 se refiere a los productores: “Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización”.
La cuestión es: ¿en qué categoría estás tú?
La Zona Gris del Integrador
Cuando compras PrestaShop y le instalas un módulo de terceros, tu posición legal no es la de un simple usuario en el sentido tradicional. Tampoco eres el productor del software base. Estás en lo que podríamos llamar la “zona gris del integrador”.
Piénsalo así: PrestaShop SA, la empresa que desarrolla PrestaShop, produce un sistema de gestión de comercio electrónico. Ellos no producen un SIF específicamente diseñado para cumplir la normativa fiscal española. El desarrollador del módulo VERI*FACTU produce un componente que añade funcionalidad de cumplimiento, pero ese componente solo funciona integrado en tu instalación específica de PrestaShop.
Nadie más que tú ha creado ese conjunto específico de hardware y software. Tú elegiste el servidor, instalaste PrestaShop, configuraste la base de datos, integraste el módulo. Tú eres quien ha ensamblado las piezas para crear el sistema completo que emite tus facturas.
El Vacío de Responsabilidad
Aquí surge un problema fundamental: PrestaShop SA no asume responsabilidad como productor de un SIF para España. El desarrollador del módulo solo puede responder por su componente, no por tu instalación completa. Pero el Reglamento exige que alguien asuma la responsabilidad del sistema en su conjunto.
Por eliminación, ese alguien eres tú.
La Declaración Responsable: El Documento Que No Puedes Emitir
El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 establece que debe existir una declaración responsable en la que “la persona o entidad productora del sistema informático” certifique que el sistema cumple con todos los requisitos del Reglamento. Esta declaración no es opcional. Es un requisito legal obligatorio.
El Problema de los Sistemas Compuestos
La Orden HAC/1177/2024, en su artículo 15.4, es explícita sobre sistemas formados por múltiples componentes: “cuando el propio sistema informático esté formado por varios componentes, hardware o software, producidos por diferentes personas o entidades, todas ellas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables”.
En tu caso específico, necesitarías declaraciones de PrestaShop SA (que no la proporciona para cumplimiento fiscal español), del fabricante del módulo (que solo cubre su componente), y tuya como integrador del sistema completo.
Lo Que Estarías Declarando
Para emitir una declaración responsable válida, deberías poder garantizar técnicamente que tu sistema cumple requisitos como la inalterabilidad absoluta de registros, cadena de trazabilidad con hash SHA-256, firma electrónica de cada registro, e imposibilidad de modificación sin detección.
Pero aquí está el problema: ¿puedes realmente garantizar que nadie modificará una factura en PrestaShop después de emitida? ¿Puedes asegurar que la base de datos MySQL no será alterada, ya sea por error humano, actualización del sistema o intervención directa? ¿Tienes control técnico sobre el código core de PrestaShop para implementar y verificar estos requisitos?
Si la respuesta es no—y casi con certeza lo es—entonces no puedes legítimamente emitir esta declaración responsable. Y sin declaración responsable válida, estás en incumplimiento del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria desde el momento en que el Reglamento entra en vigor para tu situación.
Las FAQs de la Agencia Tributaria: La Confirmación Oficial
Las preguntas frecuentes publicadas por la Agencia Tributaria no solo aclaran la normativa. En realidad, confirman exactamente la situación legal que hemos descrito. Veamos dos FAQs especialmente reveladoras.
FAQ 1: Software de Código Abierto y la Integración
La Agencia Tributaria responde a la pregunta: “Si se usa software de facturación de código abierto ¿quién hace la declaración responsable?”
La respuesta es inequívoca:
“La empresa que efectúe la programación del código o integre partes de otro software, ya sea o no de código abierto, debe realizar la declaración responsable, incorporar los datos obligatorios e indicar qué componentes utiliza. En el caso de que utilice código abierto, se hará responsable del funcionamiento del mismo, incluyendo los sistemas de seguridad exigidos para preservar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.”
Detente en la frase clave: “o integre partes de otro software“. Un módulo o plugin es, por definición literal, la integración de código de terceros en tu sistema base. Cuando instalas un módulo VERI*FACTU en PrestaShop, estás integrando partes de otro software.
La Agencia Tributaria es cristalina: la empresa que efectúa esa integración debe realizar la declaración responsable y hacerse responsable del funcionamiento del sistema completo, incluyendo todos los requisitos de seguridad. Esa empresa eres tú.
No hay ambigüedad aquí. No hay interpretación. La Agencia Tributaria está diciendo explícitamente que si integras código de terceros para crear tu sistema de facturación, tú eres el responsable.
FAQ 2: El Principio de la Balanza Electrónica
La segunda FAQ relevante trata sobre un pequeño comerciante con balanzas y cajas registradoras. La pregunta es técnica, pero el principio que establece es fundamental para tu situación.
La Agencia explica que una balanza simple que solo pesa productos y muestra el peso no es un SIF, aunque el comerciante use ese peso para calcular precios manualmente. ¿Por qué? Porque la balanza no procesa información de facturación; solo realiza una medición auxiliar. La factura se genera en otro sistema (la caja registradora).
Pero—y este es el punto crucial—si la balanza tiene funcionalidades más avanzadas que le permiten “acumular los importes de los diferentes productos pesados y expedir en unidad de acto una factura simplificada de la compra total realizada”, entonces sí es considerada SIF. En palabras de la propia Agencia: “serían SIF con otros elementos electrónicos auxiliares añadidos”.
Aplicando Este Principio a Tu Situación
El principio es claro: lo que determina si algo es un SIF no es la complejidad técnica, sino si el sistema completo realiza las tres acciones del artículo 1.2. Una balanza sofisticada que emite facturas es un SIF. Una instalación de PrestaShop con un módulo que emite facturas es un SIF.
PrestaShop por sí solo, gestionando solo pedidos sin emitir facturas fiscales formales, podría no ser un SIF. Pero en el momento en que le añades un módulo que transforma esos pedidos en facturas que envías a la AEAT, el conjunto completo—tu instalación específica con ese módulo en tu servidor—se convierte en un SIF.
Y al igual que el propietario de esa balanza sofisticada debe cumplir el Reglamento, tú debes cumplirlo.
El Escenario de Inspección: Cuando la Responsabilidad Llega a Tu Puerta
Imagina este escenario, que es completamente plausible y cada vez más probable:
La Agencia Tributaria decide inspeccionar a un fabricante de módulos VERI*FACTU. Durante la inspección, preguntan: “¿Dónde está el sistema completo que emite las facturas?” El fabricante responde con honestidad: “Nuestro módulo se instala en las tiendas PrestaShop de nuestros clientes. La generación de facturas ocurre en sus servidores, usando su instalación de PrestaShop más nuestro módulo.”
El inspector pregunta: “¿Entonces el SIF está distribuido entre su código y las instalaciones de sus clientes?” El fabricante confirma: “Correcto. Nosotros proporcionamos la conectividad con VERI*FACTU y la generación de códigos QR. Ellos proporcionan la generación de las facturas y el almacenamiento.”
La conclusión del inspector es inevitable: “Entonces cada cliente debe emitir su propia declaración responsable para su parte del sistema. Proporciónenos la lista de sus clientes para verificar su cumplimiento.”
Por Qué No Puedes Esconderte
Algunos comerciantes podrían pensar: “Pero yo solo soy un usuario pequeño, no me van a inspeccionar”. Este razonamiento ignora dos realidades:
Primera, la detección de incumplimientos VERI*FACTU será en gran medida automatizada. La propia AEAT recibirá tus registros de facturación. Sus sistemas detectarán discrepancias, ausencia de declaraciones responsables registradas, o problemas de trazabilidad. No necesitan inspeccionarte físicamente para identificar incumplimientos.
Segunda, cuando inspeccionen a fabricantes de módulos—y lo harán, porque son productores comerciales de software de facturación—obtendrán listas de usuarios. La extensión de responsabilidad a los integradores no es teórica. Es el camino lógico y legal que seguirá cualquier inspección de estos sistemas distribuidos.
Las Sanciones: Cuánto Te Puede Costar Este Error
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece el régimen sancionador específico para infracciones relacionadas con sistemas informáticos de facturación. Las sanciones no son hipotéticas. Son cantidades concretas establecidas por ley.
Sanciones por Sistema No Conforme
Por incumplir los requisitos del Reglamento—es decir, por utilizar un sistema que no cumple con las especificaciones técnicas o por no disponer de declaración responsable válida—la sanción va desde un mínimo de 1.000 euros hasta un máximo de 20.000 euros por cada ejercicio en que se produzca el incumplimiento.
Esta sanción se aplica por el mero hecho de tener un sistema no conforme. No necesitas haber cometido fraude. No necesitas haber evadido impuestos. Simplemente usar un sistema que no cumple los requisitos es, en sí mismo, una infracción sancionable.
Sanciones Agravadas
Si durante la inspección se considera que ha existido resistencia, obstrucción o negativa a la actuación inspectora—que podría incluir no poder proporcionar una declaración responsable válida cuando se solicite—las sanciones pueden llegar hasta 600.000 euros.
Sanciones Adicionales por Discrepancias
Si se detectan discrepancias entre los registros que has enviado a la AEAT y tu contabilidad real, entramos en el territorio del artículo 200 de la Ley General Tributaria. Aquí las sanciones son del 150% del importe de la discrepancia. Si la discrepancia es significativa y supera los 120.000 euros, podrían existir implicaciones penales.
El Agravante de la Continuidad
Un aspecto que muchos comerciantes no consideran: si después de un requerimiento continúas usando el sistema no conforme, se considera reincidencia con agravantes. Usar PrestaShop para facturar después del 1 de julio de 2026 (autónomos) o 1 de enero de 2026 (sociedades) sin cumplir todos los requisitos podría interpretarse como negligencia grave o incluso intencionalidad, especialmente si ya has sido advertido.
Las sanciones tributarias no son negociables ni perdonables salvo circunstancias muy específicas. Una vez aplicadas, debes pagarlas.
La Arquitectura Correcta: Separación Completa de Sistemas
La única solución verdaderamente segura es separar completamente tu ecommerce de tu sistema de facturación. Esta no es una solución de compromiso. Es la arquitectura legalmente correcta.
Cómo Funciona la Separación
En la arquitectura correcta, PrestaShop o WooCommerce se encarga exclusivamente de lo que hace mejor: gestionar tu tienda online. Esto incluye catálogo de productos, procesamiento de pedidos, gestión de pagos, administración de clientes y envíos. Crucialmente, no genera facturas. Sin generación de facturas, no es un SIF, por lo que no está sujeto al Reglamento.
El software de facturación externo certificado se encarga exclusivamente de facturación. Recibe datos de pedidos desde tu tienda mediante API o importación, genera las facturas cumpliendo todos los requisitos VERI*FACTU, las envía a la AEAT, y gestiona todo el almacenamiento y trazabilidad requeridos. Este software es un SIF, pero su productor asume todas las responsabilidades del artículo 3.2.
Las Ventajas Legales de Esta Separación
La claridad legal que proporciona esta arquitectura es absoluta. El software de facturación es el único SIF. Su productor emite la declaración responsable válida cubriendo el sistema completo. Tú, como usuario, solo asumes responsabilidades de uso correcto bajo el artículo 3.1, no de diseño y cumplimiento del sistema.
PrestaShop no puede modificar lo que no gestiona. Si las facturas se generan y almacenan en un sistema separado diseñado específicamente para inalterabilidad, no existe riesgo de discrepancias inadvertidas entre tu tienda y tus registros fiscales. Son sistemas separados con funciones separadas.
La Tranquilidad Operativa
Más allá de la protección legal, esta arquitectura te proporciona tranquilidad operativa. Cuando actualizas PrestaShop o cambias de tema o añades funcionalidades a tu tienda, no afectas a tu sistema de facturación. Cuando el Reglamento cambia o la AEAT introduce nuevos requisitos, tu proveedor de software de facturación actualiza su sistema automáticamente. Tú no necesitas preocuparte por mantener compliance técnico.
Si enfrentas una inspección, simplemente proporcionas acceso a tu software de facturación certificado. El productor de ese software respalda su declaración responsable. No necesitas defender decisiones técnicas sobre código que no escribiste o infraestructura que apenas controlas.
Software Externo vs Módulo: El Análisis de Coste Real
Muchos comerciantes eligen módulos porque parecen más económicos inicialmente. Pero cuando consideramos el coste total real—incluyendo riesgo—la ecuación cambia dramáticamente.
El Coste Visible del Módulo
Un módulo VERI*FACTU típicamente cuesta entre 500 y 2.000 euros como compra única, más 300 a 1.000 euros anuales de mantenimiento. A primera vista, parece razonable. Pero este es solo el coste directo del software.
Añade el coste de implementar y mantener los requisitos técnicos que el Reglamento exige: inalterabilidad de registros, cadenas de hash, firma electrónica. Necesitarás consultoría técnica especializada, posiblemente auditorías para verificar cumplimiento, y soporte técnico cuando surjan problemas. Esto fácilmente añade 1.000 a 3.000 euros anuales.
El Coste Oculto del Riesgo
Pero el verdadero coste está en el riesgo. La sanción mínima por sistema no conforme es 1.000 euros por ejercicio. Si tu instalación no puede garantizar técnicamente los requisitos del Reglamento—y una instalación PrestaShop estándar no puede—estás expuesto a esta sanción desde el momento en que comienza tu obligación.
Si se detectan discrepancias entre tu sistema y los registros de la AEAT—algo prácticamente inevitable en un sistema donde las facturas son técnicamente modificables—las sanciones escalan rápidamente. Un 150% de la discrepancia puede significar decenas de miles de euros en sanciones.
El coste de estrés, tiempo dedicado a gestionar incidencias, y la posibilidad real de que eventualmente necesites cambiar a un sistema adecuado de todos modos, son incalculables pero muy reales.
El Coste del Software Externo
Un software de facturación profesional certificado típicamente cuesta entre 20 y 100 euros mensuales, dependiendo de tu volumen y necesidades. Esto es 240 a 1.200 euros anuales. La configuración inicial podría añadir 200 a 500 euros, y la integración con tu tienda otros 300 a 1.000 euros como inversión única.
Total primer año: 740 a 2.700 euros. Total años siguientes: 240 a 1.200 euros anuales.
La Comparación Real
Incluso sin considerar el riesgo de sanciones, el coste económico puro del módulo versus software externo es comparable. Pero cuando añades que el software externo elimina completamente tu exposición legal, incluye soporte profesional, garantiza actualizaciones de cumplimiento, y te proporciona tranquilidad total, la decisión es evidente.
No estás pagando 500 euros anuales por software. Estás pagando 500 euros anuales por protección legal completa y eliminación de riesgo de sanciones que podrían llegar a cientos de miles de euros.
Conclusión: La Elección Que Define Tu Responsabilidad
Después de analizar el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, y las aclaraciones oficiales de la Agencia Tributaria, la conclusión es inequívoca y no admite interpretaciones alternativas.
Cuando instalas un módulo VERI*FACTU en tu PrestaShop o WooCommerce autoalojado, creas un conjunto de hardware y software que cumple los tres criterios del artículo 1.2. Ese conjunto es, legalmente, un Sistema Informático de Facturación. Como la entidad que ha ensamblado ese conjunto, tú eres el responsable de cumplir todas las obligaciones que el Reglamento impone a los productores de SIF.
Esto no es una interpretación agresiva o exagerada. Es la lectura directa del Reglamento, confirmada por las propias FAQs de la Agencia Tributaria. Cuando la AEAT dice que “la empresa que integre partes de otro software debe realizar la declaración responsable”, se está refiriendo exactamente a tu situación.
La Alternativa Segura
La solución no es complicada ni requiere abandonar PrestaShop o WooCommerce. Simplemente requiere separar funciones: que tu tienda gestione ventas y que un sistema especializado certificado gestione facturación. De esta manera, PrestaShop hace lo que hace mejor sin ser un SIF, y un software diseñado específicamente para cumplir VERI*FACTU asume esa responsabilidad.
El productor de ese software externo emite la declaración responsable válida. Ese productor es quien responde ante inspecciones. Tú quedas protegido de sanciones que podrían comprometer la viabilidad de tu negocio.
El Momento de Decidir
Las fechas límite no son negociables: 1 de enero de 2026 para sociedades, 1 de julio de 2026 para autónomos. Después de estas fechas, usar un sistema no conforme es automáticamente una infracción sancionable.
Cada día que postergas esta decisión es un día menos para implementar la solución correcta. La adaptación bien hecha requiere tiempo: seleccionar el software adecuado, configurarlo, integrarlo con tu tienda, formar a tu equipo, y verificar que todo funciona correctamente.
La Pregunta Final
La decisión no es si adaptarte a VERI*FACTU. La decisión es si hacerlo de forma segura, con un sistema diseñado para ello y un proveedor que asume la responsabilidad legal, o intentar forzar una herramienta inadecuada asumiendo riesgos que no puedes controlar.
Tu negocio online funciona. Tus ventas son exitosas. No permitas que la facturación se convierta en el punto débil que comprometa todo lo que has construido. La tranquilidad de saber que cumples completamente la normativa, sin zonas grises ni riesgos ocultos, vale cada euro de inversión en una solución profesional.
El reloj está corriendo. Actúa ahora, mientras tienes tiempo para hacerlo bien.
Nota: Este análisis se basa en el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, y las preguntas frecuentes oficiales publicadas por la Agencia Tributaria. Para una evaluación específica de tu situación particular, consulta con un asesor fiscal especializado en comercio electrónico y normativa VERI*FACTU.
Referencias:
- Real Decreto 1007/2023: https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1007
- Orden HAC/1177/2024: https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/17/hac1177
- FAQs AEAT VERI*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html
- Ley General Tributaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186