Verifactu: Confirmadas las fechas de entrada en vigor (RD 254/2025)

Si bien los principios de la normativa Verifactu (enmarcada en la Ley Antifraude) han sido siempre claros, los plazos y ciertos detalles de aplicación han sido objeto de dudas y seguimiento constante.
Hasta hoy, el 2 de abril de 2025.
La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE el **Real Decreto 254/2025**, donde esencialmente confirma las fechas de aplicación de Verifactu y despeja dudas que han ido surgiendo en los últimos meses.
Este Real Decreto no solo confirma y ajusta fechas importantes, sino que también introduce aclaraciones relevantes sobre el ámbito de aplicación y las responsabilidades.
¿Qué aporta el nuevo Real Decreto 254/2025?
Este Real Decreto realiza modificaciones clave al reglamento inicial (RD 1007/2023). Sus puntos más importantes, que impactan directamente en proveedores de software y usuarios, son:
1. Confirmación de los Plazos Definitivos
El Real Decreto formaliza los periodos de adaptación.
Los productores y comercializadores de software de facturación deberán tener sus sistemas totalmente adaptados al reglamento y la orden técnica el 29 de julio de 2025.
Se confirman también de forma explícita las fechas de entrada en vigor para empresas el 1 de enero de 2026, y para autónomos el 1 de julio de 2026.
2. Disponibilidad del Servicio Verifactu en la AEAT
En paralelo al desarrollo del software, la Agencia Tributaria también tiene un plazo para preparar su infraestructura.
En el Real Decreto se establece que la propia Agencia Tributaria deberá tener toda la infraestructura técnica disponible antes del 29 de julio de 2025.
3. Aclaraciones sobre el Ámbito de Aplicación y Excepciones (Especialmente para el SII):
El Real Decreto precisa que el reglamento de requisitos técnicos de software (RD 1007/2023) no se aplicará a operaciones documentadas mediante facturas emitidas materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, siempre y cuando el contribuyente esté dado de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII) y lleve los libros registro a través de este sistema.
Esto aclara que, si ya estás en SII (por volumen de facturación, pertenecer a un grupo de entidades, etc.), esta modalidad de facturación delegada no te exigirá cumplir adicionalmente con los requisitos técnicos específicos de Verifactu en ese sistema, ya que el SII ya ofrece garantías suficientes para la AEAT.
4. La Responsabilidad del Cumplimiento Siempre es Tuya
En relación al punto anterior, un elemento crucial que refuerza el Real Decreto es que, aunque delegues la emisión de la factura en el destinatario o un tercero, tú sigues siendo el único responsable de cumplir con todas las obligaciones que establecen tanto el reglamento de requisitos técnicos del software como el reglamento general de facturación.
Es decir, delegar la emisión no exime de la responsabilidad de que el sistema utilizado para esa emisión cumpla con la normativa aplicable a tu caso.
Conclusión
La publicación de este Real Decreto 254/2025 elimina incertidumbres y formaliza los plazos. Las fechas límite están claras: software adaptado antes de finales de julio de 2025 y tú usando software certificado a partir de enero o julio de 2026, según tu situación.