Diferencias entre los modos Verifactu y No Verifactu

Prepárate para un cambio clave en la gestión de tu negocio. A partir del 1 de enero de 2026, la forma en la que emites facturas cambiará radicalmente: Como empresario, deberás utilizar obligatoriamente un programa de emisión de facturas homologado por la Agencia Tributaria.
Este mandato, impulsado por la Ley Antifraude 11/2021, busca modernizar y agilizar la relación de tu negocio con Hacienda, facilitando su acceso a tu información de facturación de forma más estandarizada.
Pero, más allá de la obligación, esta ley te presenta una decisión importante.
Tu nuevo programa de facturación te ofrecerá dos modos principales de operación para comunicarte con la Agencia Tributaria:
- El modo Verifactu: Las facturas se enviarán automáticamente a la Agencia Tributaria en tiempo real, en el momento de su emisión.
- El modo No-Verifactu: Las facturas se almacenarán localmente en tu sistema, y solo las enviarás a la Agencia Tributaria cuando esta te lo solicite específicamente.
¿Cuál de estos modos será el más adecuado para tu negocio?
Analicemos las implicaciones de cada uno para que puedas tomar una decisión informada.
El modo Verifactu: Envío a tiempo real
Si optas por el modo Verifactu, cada vez que emitas una factura, esta se transmitirá instantáneamente a la Agencia Tributaria generando un registro digital verificable de forma automática.
El uso de este modo es voluntario, aunque como veremos a continuación, elegirlo te ofrece ventajas significativas que pueden simplificar considerablemente tu gestión fiscal y tu interacción con Hacienda.
El modo No-Verifactu: Envío a demanda
Si eliges el modo No-Verifactu, tus facturas se almacenarán en tu propio sistema de facturación, y serás responsable de tenerlas listas para ser compartidas con la Agencia Tributaria cuando esta te las solicite vía requerimiento o inspección.
Esta opción te obliga a mantener un sistema de almacenamiento robusto que garantice la integridad e inalterabilidad de tus facturas durante el periodo legal (generalmente 4 años).
En caso de una inspección o requerimiento, deberás proporcionar la documentación solicitada, asegurándote de que cumple con todos los requisitos técnicos y legales.
Verifactu vs. No-Verifactu: Cuál elegir
La principal diferencia radica en quién y cuándo se envía la información a la Agencia Tributaria, y esto tiene consecuencias directas para ti:
- Envío de datos: Con Verifactu, el envío es automático y en tiempo real, sin que tengas que hacer nada adicional. Con No-Verifactu, te encargas del almacenamiento y del envío solo cuando Hacienda te lo pida.
- Responsabilidad del almacenamiento: Quizás la mayor ventaja para ti en Verifactu es que la Agencia Tributaria asume la responsabilidad de conservar tus facturas transmitidas. En No-Verifactu, la responsabilidad recae completamente sobre ti, exigiendo un sistema seguro y conforme a la normativa.
- Probabilidad y agilidad de controles: Al tener Hacienda tus datos en tiempo real con Verifactu, se reduce significativamente la probabilidad de inspecciones fiscales detalladas o requerimientos de información rutinarios. Una inspección, si ocurre, será probablemente más rápida. En No-Verifactu, mantienes el esquema tradicional, donde los requerimientos de información y las inspecciones pueden ser más frecuentes y recaerá sobre ti la carga de presentar la documentación correctamente.
- Credibilidad y transparencia: Las facturas Verifactu incluyen un código QR y una marca distintiva (“Verifactu” o similar), que permite a tus clientes verificar su autenticidad en la sede electrónica de la AEAT. Esto añade una capa extra de confianza y profesionalidad a tu negocio que no está presente en el modo No-Verifactu.
- Simplificación de tu gestión tributaria futura: Hacienda planea facilitar la vida a los usuarios de Verifactu ofreciendo servicios como la pre-cumplimentación de algunos modelos de autoliquidación, acceso más fácil a tus registros de facturación e incluso consulta de facturas recibidas de proveedores que también usen Verifactu. Estas facilidades no estarán disponibles para quienes operen exclusivamente en modo No-Verifactu.
Periodo de permanencia en el modo Verifactu
Si decides dar el paso y operar en modo Verifactu, debes saber que:
- Te comprometes a usarlo por un período mínimo de un año. Esta duración permite a la Agencia Tributaria procesar y confiar en tu flujo de datos constante.
- Tras ese año, si tus circunstancias cambian o reevalúas tu estrategia fiscal, podrás volver al modo No-Verifactu.
Conclusión: Tu Próximo Paso
Tu obligación principal a partir del 1/1/2026 es clara: usar un software de facturación que esté certificado por la Agencia Tributaria.
La elección entre el modo Verifactu y el modo No-Verifactu es tu decisión estratégica, basada en las necesidades y prioridades de tu negocio.
Sin embargo, como hemos visto, el modo Verifactu te ofrece claras ventajas en términos de simplificación administrativa, menor carga de responsabilidad en el almacenamiento y una relación más fluida y transparente con la Agencia Tributaria, lo que puede traducirse en menos preocupaciones para ti.
Lo más importante ahora es que te asegures de que tu proveedor de software actual está trabajando para homologarse o, si no es el caso, que empieces a investigar opciones de software que ya cuenten o vayan a contar con la certificación necesaria para operar en España.
Adaptarte a tiempo te permitirá elegir la opción que mejor se ajuste a tu negocio y, crucialmente, te evitará posibles sanciones económicas que podrán alcanzar los 50.000€ por cada ejercicio fiscal en el que incumplas la normativa.